09 de abril, 2013
Ley General del Servicio Profesional Docente
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto, definiciones y principios
Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer ... Leer más »
Vistas: 557 | Agregado por: AbacoAzteca | Fecha: 2013-Abr-28 | Comentarios (0)

Artículo 6.- En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades
Educativas Locales las atribuciones siguientes:
• Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de estándares de
carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y, en su
caso, reconocimiento que estimen pertinentes;
• Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los
Vistas: 576 | Agregado por: AbacoAzteca | Fecha: 2013-Abr-28 | Comentarios (0)

Artículo 19. El ingreso al servicio docente en la Educación Básica y Media
Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a
cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y
criterios siguientes:
• Para el ingreso al servicio docente en la Educación Básica:
• Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas
por las Autor ... Leer más »
Vistas: 635 | Agregado por: AbacoAzteca | Fecha: 2013-Abr-28 | Comentarios (0)


Artículo 29. Será nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtirá efecto
alguno sin necesidad de declaración judicial, toda forma de promoción a cargos
con funciones de dirección y de supervisión distinta a lo establecido en este
Capítulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen, efectúen algún pago o
algún otro tipo de contraprestación en relación con ello, incurrirán en
responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
La nulidad de pleno derecho a que se refiere este artículo será oportuname ... Leer más »
Vistas: 625 | Agregado por: AbacoAzteca | Fecha: 2013-Abr-28 | Comentarios (0)

Artículo 44. En el caso de movimientos laterales a funciones de asesoría técnica
pedagógica temporales en la Educación Básica, la selección de los docentes se
llevará a cabo mediante evaluaciones objetivas y transparentes que la Autoridad
Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el Instituto expida. El
personal seleccionado mantendrá su plaza docente.
Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán estímulos
económicos u otros que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. ... Leer más »
Vistas: 574 | Agregado por: AbacoAzteca | Fecha: 2013-Abr-28 | Comentarios (0)

Ley;
• El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad
de los estándares propuestos;
• El Instituto autorizará los estándares correspondientes, de no existir
observaciones derivadas de las pruebas de validación.
En caso de que el Instituto formule observaciones, estas serán remitidas a
la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que corresponda; ... Leer más »
Vistas: 631 | Agregado por: AbacoAzteca | Fecha: 2013-Abr-28 | Comentarios (0)

federativas.
Artículo 65. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la
Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que
exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus
equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de
intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga
interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda
Vistas: 781 | Agregado por: AbacoAzteca | Fecha: 2013-Abr-28 | Comentarios (0)