Artículo 29. Será nula de pleno derecho y, en consecuencia, no surtirá efecto
alguno sin necesidad de declaración judicial, toda forma de promoción a cargos
con funciones de dirección y de supervisión distinta a lo establecido en este
Capítulo. Quienes se beneficien, participen, autoricen, efectúen algún pago o
algún otro tipo de contraprestación en relación con ello, incurrirán en
responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
La nulidad de pleno derecho a que se refiere este artículo será oportuname
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Fecha: 2013-Abr-28
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